silla salvaescaleras

¿Puedo instalar una SILLA SALVAESCALERAS en una comunidad de vecinos?

Si una comunidad de vecinos desea hacer accesible su portal, la silla salvaescaleras no podrá ser, de entrada, la primera opción. ¿Por qué?

Aunque gracias a ellas se solucionan problemas de accesibilidad, ayudando a personas de edad avanzada o con dificultades para subir y bajar escaleras, y contribuyen a evitar caídas y accidentes en la comunidad, no debe ser la primera opción a valorar, ya que no son aptas para usuarios de silla de ruedas.

¿Qué normativa regula las soluciones de accesibilidad a instalar en portales y comunidades de vecinos?

La Ley de Accesibilidad, que entró en vigor en diciembre de 2017, obligó a muchas comunidades de vecinos a adaptar sus edificios mediante soluciones de accesibilidad / sistemas de elevación y marcó las directrices a seguir.

Esta normativa incide en que, en primer lugar y  siempre que sea posible, debe instalarse un ascensor en el portal. Pero en caso de que sea inviable técnicamente (bien sea por riesgo estructural debido a la antigüedad del edificio, por falta de espacio, etc.), podrá buscarse otra alternativa.

Por lo tanto,  la prioridad deberá ser siempre el ascensor, cuando sea factible su instalación. Esto de debe a que los ascensores garantizan el acceso universal y permiten el acceso a las personas en sillas de ruedas o mayores con problemas de movilidad, de manera autónoma.

silla salvaescaleras comunidades

Si no puede instalarse un ascensor en la comunidad de vecinos, ¿qué podemos instalar en el portal para hacerlo accesible?

Como segunda opción, podrá plantearse una plataforma salvaescaleras vertical o inclinada que permita su uso a personas con silla de ruedas. Se trata de una alternativa más económica, ya que su instalación es más rápida y requiere una mínima intervención. Pero las plataformas salvaescaleras inclinadas requieren un ancho mínimo de unos 98 cm. para maniobrar correctamente y muchos portales cuentan con escaleras estrechas.

Y si la escalera de la comunidad de propietarios es estrecha y no resulta viable la colocación de una plataforma salvaescaleras, ¿se puede instalar una silla salvaescaleras en el portal?

La Ley de Accesibilidad es muy clara. La prioridad siempre es un ascensor. En segundo lugar una plataforma para silla de ruedas y en tercer lugar las sillas salvaescaleras, cuando resulte inviable cualquiera de las dos primeras opciones.

Si su comunidad no puede instalar ni un ascensor ni una plataforma vertical o inclinada, y han decidido instalar una silla salvaescaleras, le recomendamos presentar un Proyecto Técnico que certifique que solo resulta viable esta instalación, ya quelas sillas salvaescaleras no son aptas para usuarios de silla de ruedas.

Ahora bien, son capaces de solucionar problemas de accesibilidad en la comunidad de vecinos y contribuyen a evitar caídas y accidentes en personas de edad avanzada o con problemas de movilidad que les impidan bajar y subir escaleras con normalidad.

Las sillas salvaescaleras son de gran ayuda para recorrer el tramo de escaleras del edificio y pueden adaptarse a cualquier escalera, siempre que tenga más de 61 cm. de anchura.

¿Es obligatorio hacer accesible el portal? ¿Mi comunidad de vecinos debe ser accesible? ¿Estoy obligado a pagarlo como vecino?

La normativa de Accesibilidad obliga a favorecer la accesibilidad en todos los inmuebles y en sus espacios comunes o de uso público, incluyendo a los edificios de carácter residencial.

La Ley 15/1995 sobre “límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad” indica que la ejecución de obras o dotación de servicios comunes para la eliminación de barreras arquitectónicas ES OBLIGATORIA Y NO REQUIERE ACUERDO previo de la junta de vecinos siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  • Sea solicitado por el propietario de una vivienda en la que viva, trabaje o preste servicios una persona con discapacidad o una persona mayor de 70 años.
  • El importe de la obra no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes por cada vecino, descontadas subvenciones y ayudas públicas.

Por lo tanto, en estos casos, si la obra no excede de doce mensualidades de gastos comunes por cada vecino, todos los propietarios están obligados a costear la obra.

Además, debe saber que en caso de que excediera esas doce mensualidades, si se acuerda por mayoría vecinal (atendiendo a que los votos ausentes de la junta se consideren votos a favor salvo que se comunique lo contrario antes de 30 días), también están obligados a costear las obras de accesibilidad todos los propietarios, que pagarán en función del coeficiente que aparezca en la escritura de su propiedad. Un propietario solo podría negarse a pagar si el coste anual repercutido que le corresponde de la instalación supera el 33% de sus ingresos anuales.

En caso de que no se diera una mayoría a favor, el importe que exceda de doce mensualidades de gastos comunes deberá asumirlo quien haya realizado la solicitud.

¿Existen subvenciones para hacer accesibles las comunidades de vecinos?

Existen subvenciones que dependen de cada comunidad autónoma. Si desea más información, en Imcalift le informaremos sin compromiso. Tenemos múltiples delegaciones repartidas por la península. Llame gratis al 900 809 231 o contacte por email a imca@imcaelevacion.es

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